jueves, 14 de agosto de 2008
¿Es pertinente la judicialización del bullying?
Abraham Magendzo K. – Cátedra UNESCO para la Educación en Derechos Humanos, Fundación IDEAS
María Isabel Toledo J. – Facultad de Psicología, Universidad Diego Portales
“Intimidación entre estudiantes”, es el título de un libro que publicamos en el año 2004 (LOM Ediciones) que trata de lo que se está incorporando a nuestro lenguaje como Bullying, que es el término que los ingleses emplean para referirse al hostigamiento permanente de un individuo o grupo a otro individuo o grupo. Implica una relación asimétrica de poder y la incapacidad de responder del más débil y se define por su carácter repetitivo. O sea, se trata de un particular tipo de interacción social.
Tiempo después, hemos sido impactados por el caso de Pamela Pizarro, estudiante de Iquique. Pero, el hostigamiento no es un fenómeno reciente, ha estado presente en nuestras escuelas desde antes de este trágico caso y continúa estándolo. Por eso, ayer conocimos de otra situación en un liceo particular pagado y de otro caso en un establecimiento municipal. El fenómeno del bullying es transcultural y se presenta igualmente en colegios de una u otra dependencia, grandes y pequeños, rurales y urbanos.
Déjennos señalar que el libro al que hacemos referencia lleva un subtítulo: “Cómo identificarlo y cómo atenderlo”, para indicar que hay formas de detectar su presencia y que diversos programas de intervención para enfrentar pedagógicamente el bullying han sido implementados. Existen metodologías para trabajar en la escuela, en el aula y a nivel individual. Algunas incluyen a los padres y apoderados además de los profesores, otras comprometen a los propios estudiantes creando ‘circulos de amigos’,’tutorias entre pares’, por ejemplo. Todas las modalidades empleadas lo hacen desde un punto de vista educativo.
Lo que sorprende, para decir lo menos, es que se judicialice el bullying. Este es el caso del Liceo Técnico A112 de La Cisterna, al que hace referencia el diario La Tercera del día 8 de Julio. Un abogado lleva al intimidador C.E.B, de 16 años a la justicia por el delito de amenaza y el tribunal estimó que existían pruebas suficientes para acreditar la existencia de delito. Sorprende, precisamente porque significa, por un lado, no comprender que el fenómeno del bullying es psicosocial y que su atención es de carácter psico-socio- educativo y, por el otro, que se está incorporando al ámbito educativo un procedimiento judicial–punitivo que pudiera tener consecuencias inconcebibles. Lo judicial no cabe en la cultura escolar, que es formadora y no penalizadora. Significa también que la escuela desatiende una problemática que le es propia y pierde la oportunidad de hacer de ella una tarea educativa en torno a la tolerancia y la valoración de la diversidad.
Valga saber que, las escuelas y países que se han hecho cargo de la problemática y han decidido detener el bullying, han definido políticas institucionales y/o políticas públicas para educar, prevenir y atender a las víctimas y también a los victimarios.
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